Condenan a cableoperador de España por emisiones sin autorización
14 de abril de 2004

Un juzgado de primera instancia número de Málaga condenó a la operadora de TV por cable Procono a pagar a la entidad de gestión Egeda más de 3,5 millones de euros (unos US$4,2 millones), más intereses y costas, por realizar, desde 1998 hasta la fecha de la demanda, retransmisiones no autorizadas por los productores. Además, Procono deberá abonar la cantidad resultante de aplicar las tarifas de Egeda a su número de abonados, desde la fecha de interposición de la demanda hasta hoy. Con ello, la cifra total se eleva a más de 5 millones de euros (casi US$6 millones). Procono TV, implantada en Málaga, Sevilla, Córdoba, Valencia, Fuenlabrada y Torrejón de Ardoz, efectuó retransmisiones de las obras y grabaciones sujetas al pago de derechos de propiedad intelectual, sin la correspondiente autorización de la entidad gestora de estos derechos (Egeda). El juzgado señaló que Egeda es la única entidad autorizada para gestionar la retransmisión por cable en nombre de los productores. Frente a la posición de Procono, que mantenía que solo precisaba la autorización de la entidad de radiodifusión primaria, el juzgado sostuvo que, aunque el emisor primario esté autorizado para llevar a cabo la emisión, esto no significa que pueda autorizar la retransmisión a terceras entidades. Procono era la única red de cable que estaba incumpliendo las obligaciones derivadas de la Ley de Propiedad Intelectual. Telefónica de Cable, Auna, ONO y AOC y prácticamente la totalidad de las pequeñas redes de cable de España abonan, desde hace años, por los derechos de emisión.
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