TELEVISIÓN

Regulador en México emitió lineamientos para must-carry y must-offer

3 de marzo de 2014


Tras un diferendo jurídico en torno al alcance de sus facultades ({Ver info. relacionada;http://www.produ.com/noticia.html?IDNoti=114607}), el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) de México dio a conocer los lineamientos generales sobre la retransmisión de señales radiodifundidas, es decir, acerca del must-carry y must-offer.Como antecedente, del 20 de noviembre al 19 de diciembre de 2013 se realizó una consulta pública en la que involucrados en el sector ofrecieron sus posturas hacia aspectos técnicos, regulatorios y derechos de autor, entre otros. “Los lineamientos emitidos tienen como finalidad regular, dentro del ámbito de competencia del instituto, los alcances de los derechos y obligaciones previstos en la Constitución relacionados con la retransmisión de las señales de televisión radiodifundida” se dijo.Así, se determinó que los concesionarios de TV paga tendrán la obligación de retransmitir las señales radiodifundidas “en la misma zona de cobertura geográfica sin necesidad de contar con manifestación de voluntad alguna por parte del concesionario de televisión”. Además, los concesionarios estarán obligados a retransmitir señales de manera gratuita, no discriminatoria, en forma íntegra y sin modificaciones, simultánea, incluyendo la publicidad y con la misma calidad de la señal que se radiodifunde. “Para los concesionarios de televisión restringida vía satélite aplica la misma obligación con la excepción de que sólo deberán retransmitir obligatoriamente las señales abiertas que tengan 50% o más de cobertura del territorio nacional, mismas que se identifican con los siguientes nombres comerciales: Canal de las Estrellas, Canal 5 (de Televisa), Azteca Siete y Azteca Trece (de Azteca)” se determinó.