Raúl Vázquez 

Raúl Vázquez de Egeda: Nuevo inciso de ley uruguaya tiene como intención principal legislar en contra de Egeda Uruguay
05 de julio de 2022

En la sesión plenaria del Senado de la República Oriental del Uruguay mantenida el 2 de diciembre de 2020, el senador Gandini propuso incorporar un nuevo inciso al artículo 20 de la Ley uruguaya 17.616, de 10 de enero de 2003, que reformó ampliamente la Ley uruguaya de Derechos de Autor (Ley 9.739, promulgada el 17 de diciembre de 1937).

El nuevo inciso que la propuesta pretende incorporar al mencionado artículo 20 presenta el siguiente tenor literal: “Declárese que las entidades de gestión colectiva de productores, sea cual fuere el objeto de su actividad, solo podrán ser autorizadas a funcionar respecto de los derechos de remuneración equitativa que se consagran expresamente en favor de los mismo”.  

“Si atendemos a los términos en que aparece formulada, la finalidad perseguida por la propuesta del senador Gandini es restringir o limitar el ámbito de actuación de las entidades o sociedades de gestión colectiva de los productores dado que, de aprobarse la propuesta, solo podrían ser autorizadas administrativamente a funcionar como tales en relación con los derechos de remuneración equitativa previstos en la ley, pero no en relación con los derechos exclusivos pertenecientes a dichos productores. Los únicos productores que ejercen derechos de autor en el entorno de sociedades de gestión colectiva son los productores audiovisuales. En Uruguay los productores audiovisuales son representados por Egeda Uruguay.  Por lo cual, el proyecto de ley va a dirigido a evitar que Egeda Uruguay pueda cobrar los derechos de comunicación al público de la explotación comercial de sus obras. Las explotaciones las hacen, entre otros, cableoperadores, hoteles, clínicas, gimnasios, bares y restaurantes” explicó Raúl Vázquez, gerente general de Egeda América Latina.

La normativa sobre derecho de autor vigente en el Uruguay, tras identificar quiénes son los autores de una obra audiovisual, dispone que, cuando estos autores celebran un contrato con un productor audiovisual, se presume, salvo estipulación en contrario, que dichos autores ceden de forma exclusiva sus derechos patrimoniales al productor. Esta presunción de cesión está típicamente establecida en prácticamente todas las legislaciones autorales modernas europeas y latinoamericanas.

La consecuencia de dicha cesión, presumida por la ley salvo previsión contractual en contra, es que los derechos exclusivos de los autores de la obra audiovisual (esto es, del director o realizador, del autor del argumento, del autor de la adaptación, del autor del guion y diálogos, del compositor si lo hubiere y del dibujante en caso de diseños animados) pasan a ser titularidad del productor. Se trata de una titularidad derivativa adquirida por el productor mediante la indicada sesión.

“Esta estructura de adquisición de derechos por parte de productores audiovisuales es universal. Algo que entiende el senador Gandini y por eso queda claro que su proyecto de ley tiene como intención principal legislar en contra de una sola sociedad de gestión colectiva, Egeda Uruguay. Aparte de comprometer los derechos de productores audiovisuales uruguayos e internacionales, el proyecto de ley puede afectar el desarrollo de la industria audiovisual uruguaya si los productores interpretan que el ambiente legal generado por esta propuesta es hostil a sus derechos” finalizó Vázquez.
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