El caso de Tilly Norwood, una “actriz” creada completamente por inteligencia artificial, ha encendido uno de los debates más profundos y complejos en la intersección entre tecnología y derecho. A primera vista, parece una simple curiosidad digital —un rostro generado por algoritmos capaz de actuar, posar y ser “contratado” para campañas audiovisuales—, pero en el fondo revela un territorio sin regulación, donde la identidad, la autoría y el trabajo artístico se confunden.
El caso cobra mayor relevancia cuando Eline Van Der Velden, creadora de Tilly Norwood, recientemente dijo que otros 40 actores de IA están en proceso de creación.
Para Patricia Renjifo, abogada socia y CEO de Ley en Movimiento, este fenómeno “plantea una amenaza concreta para la profesión actoral y un desafío urgente para el marco jurídico latinoamericano”. Desde su experiencia en derecho del entretenimiento, la abogada analiza los vacíos legales y éticos que el caso de Tilly Norwood deja al descubierto.
ACTRIZ QUE NO EXISTE, PERO COMPITE CON LAS REALES
Desde el punto de vista jurídico, Tilly Norwood no puede considerarse una actriz porque “no es una persona, sino un personaje sintético creado mediante modelos de inteligencia artificial”.
Una actriz, en los términos que reconoce la ley laboral, “es una trabajadora humana que interpreta un rol, negocia su contrato y tiene derechos de imagen, de remuneración y de asociación sindical. Tilly no puede ejercer ninguno de esos derechos”.
El problema, sin embargo, surge cuando ese personaje sintético se comercializa como si fuera una intérprete de carne y hueso. Aparece en pantalla, protagoniza campañas y puede ser “contratada” para proyectos audiovisuales.
“Eso significa que compite directamente con actrices humanas en el mercado. Por ese motivo, SAG-AFTRA reaccionó de inmediato, afirmando que la identidad y la interpretación artística no pueden ser sustituidas sin consentimiento y sin compensación”, añade Patricia Renjifo.
En otras palabras, aunque Tilly no sea una persona, está ocupando un espacio que pertenece a las actrices reales, y es precisamente allí donde se origina el conflicto: entre la innovación tecnológica y los derechos humanos fundamentales.

Patricia Renjifo es socia y CEO de Ley en movimiento
IMAGEN, CONSENTIMIENTO Y RIESGO LEGAL
El tema más delicado está en la propiedad de la imagen y el parecido físico. Según la experta, la apariencia, el modelo 3D y la animación de Tilly pertenecen a la empresa que la creó, Particle6 Group y su división de IA llamada Xicoia, pero eso no la exime de riesgo legal.
“Si la apariencia o los gestos de Tilly resultan claramente identificables con una persona real, esa persona sí puede demandar”, explica. Las acciones podrían ser por uso indebido de imagen, daño moral o aprovechamiento comercial no autorizado de la identidad.
En este punto, la abogada subraya un principio clave: “Si se puede identificar a la persona, se requiere su consentimiento”.
Esto cobra especial relevancia cuando los modelos de IA se entrenan con bases de datos que incluyen rostros reales. En esos casos, una similitud demasiado evidente puede convertirse en un argumento suficiente para una demanda.
Además, Renjifo aclara una confusión habitual: poseer los derechos sobre una obra audiovisual no implica tener derechos sobre la persona que aparece en ella.
“Son dos derechos distintos: los derechos de autor protegen la obra; el derecho de imagen protege a la persona.
Para entrenar una IA con el rostro o la voz de alguien se necesita una autorización específica y explícita. Sin esa autorización, el uso es ilegal, incluso si se cuenta con la licencia de la obra original”, enfatiza.
CONTRATOS, CLÁUSULAS Y LA DEFENSA ANTES DEL LITIGIO
En este nuevo escenario, Patricia Renjifo asegura que la principal herramienta de defensa no está en los tribunales.“Hoy la protección más efectiva es contractual”, dice. “Las nuevas cláusulas incluyen prohibición expresa de entrenar IA con el material del actor, consentimiento previo para crear dobles digitales, pago adicional por cualquier uso sintético y derecho a solicitar la eliminación de réplicas no autorizadas. La defensa empieza en la firma, no en el litigio”.
La abogada recomienda que las cláusulas sobre cesión de imagen se redacten de manera clara, específica y separada. Deben definir qué se considera una “réplica digital”, las finalidades permitidas (obra original, promoción, videojuegos, secuelas), la duración, el territorio, los medios y la compensación adicional por usos sintéticos. “Si un contrato no menciona inteligencia artificial, ese contrato ya está desactualizado”, advierte.
Otro terreno sin resolver es el de las réplicas digitales post mortem. En América Latina, sí existe protección de la imagen y el honor después de la muerte, administrada por los herederos, pero todavía no hay normas específicas sobre dobles digitales o recreaciones mediante IA. Por ahora, esos casos se manejan mediante contratos y autorizaciones explícitas con las familias o representantes.
UN DESAFÍO URGENTE PARA LA LEGISLACIÓN LATINOAMERICANA
La región, sostiene Renjifo, está jurídicamente preparada para proteger la dignidad y la imagen de las personas, pero aún no ha actualizado sus normas para enfrentar el fenómeno de los actores digitales. “Lo que se necesita ahora son reglas claras de consentimiento digital, protocolos éticos para el uso de IA y estándares de compensación para las réplicas sintéticas”.
El caso de Tilly Norwood, que comenzó como una curiosidad tecnológica, ya se ha convertido en una advertencia legal. Si no se establecen límites y regulaciones, podría normalizarse la sustitución de intérpretes reales por versiones generadas por algoritmos.
En ese sentido, la abogada concluye que el debate no es sólo sobre innovación, sino sobre responsabilidad. “La inteligencia artificial puede ser una herramienta creativa, pero el talento humano sigue siendo insustituible. El derecho debe garantizar que la tecnología no borre la frontera entre la creación y la explotación”.











