TECNOLOGÍA

A partir del 4 de septiembre únicamente se comercializarán en México televisores con capacidad para recibir TDT

7 de julio de 2013


A partir del 4 de septiembre próximo, no se podrán comercializar en México aparatos televisores analógicos, ello de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana 192 (NOM 192), publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 5 de julio.La norma emitida en conjunto por las secretarías de Economía (SE) y de Comunicaciones y Transportes (SCT) y por la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel), menciona que después de 60 días los televisores que no tengan capacidad de recibir señales digitales (televisión digital terrestre, TDT) no deberán ser vendidos al público.“El presente proyecto de norma oficial mexicana entrará en vigor a los 60 días naturales de su publicación en el DOF, como norma definitiva. (…) Los dispositivos idóneos para la recepción de estas señales, esto es, los televisores y decodificadores para la recepción de las señales de la TDT para el servicio de radiodifusión, deberán contar con la capacidad de recibir y procesar, cuando menos, las señales que se transmitan con el estándar A/53 del ATSC, siendo recomendable que los televisores cuenten con capacidad para recibir señales de video con el estándar A/72, y necesario que los decodificadores la tengan” indica la norma.Y se establece: “Durante los primeros 30 días a partir de la entrada en vigor del presente proyecto de norma oficial mexicana, los televisores que no cuenten con capacidad, por sí mismos para recibir, sintonizar o reproducir cuando menos señales de HDTV y SDTV y se encuentren inventariados, podrán ser comercializados”, señala.