TECNOLOGÍA

Corte de justicia mexicana determinó que órgano regulador en el país sí tiene injerencia en tema must carry-must offer

23 de febrero de 2014


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México concluyó que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) es la instancia a la que corresponde decidir acerca de la retransmisión de contenidos de TV abierta a través de sistemas de TV paga en el país, ello bajo el esquema must carry-must offer.“Dichos acuerdos dejan al IFT en libertad de ejercer sus atribuciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión” y se informó que, Olga Sánchez Cordero, quien funge como ministra instructora de la SCJN en la controversia constitucional presentada por el presidente mexicano, Enrique Peña, sobre el caso, estableció jurídicamente que es el IFT el órgano encargado de estas tareas.“Se convocará a una sesión extraordinaria del pleno de este órgano regulador para deliberar y, en su caso, resolver sobre el proyecto de lineamientos generales para la retransmisión de las señales de televisión abierta en los sistemas de televisión restringida” se dijo.Cordero definió una determinación jurídica para que el juez trigésimo segundo de lo Civil del Distrito Federal -quien señaló que el IFT carecía de competencia para ordenar la retransmisión gratuita de ciertos canales de televisión abierta- “deberá abstenerse de realizar cualquier pronunciamiento o acto que implique desconocer las facultades que en materia de telecomunicaciones tiene el Instituto Federal de Telecomunicaciones por mandato directo y expreso de la Constitución federal” se dijo. En días pasados, se había notificado al IFT que no tendría injerencia en el tema de retransmisión de señales. ({Ver info. relacionada;http://www.produ.com/noticia.html?IDNoti=114362}).