TELEVISIÓN

Fiscal pide nulidad de las concesiones de TV paga en Montevideo

3 de octubre de 2003

Federico Fasano, titular de la empresa CCC que en 1994 pidió la nulidad de concesiones de TV cable en Montevideo. Nueve años más tarde la Fiscalía le da la razón

La procuradora del Estado en lo Contencioso Administrativo, Silvana Nessar de Lenoble, pidió la nulidad del proceso de concesiones de TV paga en Montevideo realizada por el entonces presidente de Uruguay, Luis Alberto Lacalle, el 11 de febrero de 1994, por considerar que lesiona los derechos de siete empresas cuyos proyectos habían sido aprobados por la Comisión Asesora de la Dirección Nacional de Comunicaciones (DNC).La fiscal aconseja la nulidad de toda la concesión de TV paga en Montevideo, capital de Uruguay, por “violar principios constitucionales y legales así como vulnerar principios básicos que hacen a la igualdad de los interesados”. Este dictamen ahora pasa a consideración de los integrantes del Tribunal en lo Contencioso Administrativo que pueden optar por rechazarlo, modificarlo o hacerlo suyo.En el año 1994 siete empresas presentaron sus respectivas demandas al considerarse perjudicadas por la decisión presidencial y del Ministerio de Defensa. Nueve años después encuentran una decisión favorable en la fiscal Nessar. Entre esas demandas figuraban las de Federico Fasano y Raúl Fontaina, empresarios que llevaron de forma inmediata sus pleitos a los tribunales montevideanos.En su conclusión, la procuradora indica que “para dictar el acto administrativo de autorización, la Administración puede ejercitar potestades discrecionales que, en la especie, no ejercitó acorde a derecho, fundamentalmente porque autolimitó su poder discrecional en el marco normativo que reguló el procedimiento y porque invocó, para ejercer ese poder discrecional, competencias que el derecho positivo no le asignó. Finalmente se detectaron en el procedimiento de autorización, irregularidades que vulneran principios básicos que hacen a la igualdad (artículo 72 de la Constitución) de los interesados y por los que la Administración en un procedimiento competitivo debe especialmente velar. El acto en causa, en tanto deniega la autorización para prestar el servicio de TV por cable a personas jurídicas que reunían los requisitos exigidos, lesiona su interés legítimo de que se respeten las bases del llamado efectuado y viola principios constitucionales y legales, que lo hacen pasible de anulación”.La fiscal Nessar se pronunció el 28 de agosto y su decisión se hizo pública en las últimas horas.

Diario de Hoy

jueves, 26 de febrero de 2026

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