TELEVISIÓN | INCENTIVOS FISCALES

Publican lineamientos del estímulo fiscal en México: prioriza proyectos filmados fuera de grandes zonas metropolitanas

Aliana González | 30 de marzo de 2026

Se dará prioridad a proyectos que se desarrollen fuera de las zonas metropolitanas de CDMX, Monterrey y Guadalajara

Este lunes 30 de marzo, se publicaron los Lineamientos para aplicar el Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a la producción cinematográfica y audiovisual en México. El decreto fue anunciado el pasado 15 de febrero por la presidenta Claudia Sheinbaum  y publicado el pasado 16 de febrero. El mismo permite un crédito fiscal de 30% para cine y audiovisual.

Entre lo más destacable del anuncio se encuentran los criterios de elegibilidad. Estos establecen que los proyectos elegibles deben contar con, al menos, 70% de los proveedores residentes en territorio nacional. También dará prioridad a proyectos que se desarrollen fuera de las zonas metropolitanas de CDMX, Monterrey y Guadalajara (proyectos rodados 70% fuera de estas zonas). Además, los proyectos deben estar basados en obras literarias mexicanas. Es decir, que retraten tradiciones, lenguas nacionales o que sean dirigidos por personas mexicanas. Y que incorporen programas de capacitación, pasantías o transferencia de conocimientos a estudiantes y talentos locales.

Desde la etapa inicial, el proyecto debe acreditar que cuenta con, al menos, 50% de contratos celebrados o cartas de intención con proveedores nacionales. Ello, respecto de los gastos elegibles del presupuesto.

¿CÓMO Y CUÁNDO INICIA EL PROCESO?

Según los lineamientos, el proceso se divide en dos etapas críticas para los solicitantes:

  • Constancia de presentación de trámite: Es el documento inicial que acredita que se presentó un proyecto de producción o proceso cinematográfico/audiovisual. Se debe tramitar desde la etapa de preproducción o durante el rodaje.
  • Constancia de cumplimiento: Se solicita una vez terminado el proyecto. Es el documento que acredita que se realizó la producción en los términos pactados. Permite aplicar el crédito fiscal.

La entrada en vigor es el 31 de marzo, momento en el cual se puede hacer entrega del documento que inicia el trámite para obtener este estímulo.

INFORME DEL CONTADOR: PIEZA CRÍTICA

El informe del contador público será pieza crítica para obtener el crédito fiscal. Se trata de uno de los requisitos para la entrega, junto a la constancia de presentación previa, el informe de las actividades realizadas en México, la obra terminada con reconocimiento en pantalla al estímulo, identificaciones, poderes, y opinión positiva 32-D vigente.

Abraham Ramírez Palomino, CEO de Summit Finance, explicó que “Uno de los mayores cuidados para los contadores públicos será entender que su informe no solo valida números: valida el cumplimiento integral del estímulo. Su responsabilidad será acreditar que el costo del proyecto, las erogaciones en territorio nacional, la deducibilidad fiscal, la proveeduría nacional y, en su caso, la transferencia del crédito fiscal, estén plenamente sustentados y alineados con los lineamientos. En otras palabras, el contador se vuelve una pieza clave de control, trazabilidad y certeza jurídica dentro del esquema.”

Explicó que en los criterios de elegibilidad hay una señal muy clara de política pública, pues se busca impulsar que las producciones ocurran fuera de la CDMX y de las grandes zonas metropolitanas, para detonar industria, empleo y derrama económica en otras regiones del país.

¿QUÉ ES UN CRÉDITO FISCAL?

El crédito fiscal funciona como un derecho fiscal que puede usarse para efectos tributarios y, en ciertos casos, venderse o cederse de manera onerosa a alguien más que pueda aprovecharlo. El crédito puede transferirse total o parcialmente a proveedores nacionales, siempre que los bienes o servicios que prestaron sean gastos elegibles del proyecto.  También puede transferirse a personas físicas o morales contribuyentes del ISR. El crédito transferido no puede exceder el 70% del monto total del crédito fiscal. El valor de la transferencia no puede exceder 85% del monto que se pretende transferir y no puede representar más de 15% de la utilidad fiscal del contribuyente que lo recibe.

Además, tanto para proveedores como para contribuyentes del ISR, la transferencia debe documentarse mediante contrato, con identificación de las partes, referencia a la constancia, desglose de gastos elegibles, monto transferido, contraprestación y cláusula expresa de no retransmisión a terceros.

¿QUIEN PUEDE ACCEDER?

Los lineamientos expresamente señalan que los proyectos que cumplan con los criterios de elegibilidad, pueden acceder al porcentaje máximo del crédito fiscal previsto en el decreto. La constancia de presentación, se puede presentar por ventanilla única o enviar por correo electrónico, en archivos en formato PDF, que no excedan 20 MB.

En resumen, 70% de los proveedores deben residir en México; 70% del proyecto debe filmarse fuera de CDMX, Monterrey o Guadalajara; debe partir de un IP mexicano, con director/a mexicano/a, además de contar con transferencia de conocimiento o formación de talento local.

El costo total del proyecto debe estar conformado únicamente por gastos elegibles indispensables, realizados en territorio nacional y deducibles para ISR. Los lineamientos distinguen entre gastos elegibles directos e indirectos.

  • Gastos elegibles directos: Incluyen desarrollo (guion, derechos de historia), honorarios de actores y equipo técnico, renta de equipo (cámaras, iluminación), locaciones, postproducción y efectos visuales.
  • Gastos elegibles indirectos: Asesoría legal, contabilidad específica del proyecto, diseño de cartel y relaciones públicas.
  • Gastos NO elegibles: El IVA (por ser acreditable), compra de activos fijos (solo se permite arrendamiento), catering fuera del rodaje, intereses, y el uso de drogas o alcohol en el set.

El crédito fiscal puede ser revocado si hay información falsa, si ésta no coincide con registros oficiales, si se incumple con los requisitos del decreto y si no se cumple con el proyecto. Si se revoca, el beneficiario, contribuyente o proveedor debe corregir su situación fiscal, presentar declaraciones complementarias, pagar impuesto, actualización y recargos. Además, quien pierda la constancia ya no podrá ser sujeto del estímulo en ejercicios subsecuentes.

Diario de Hoy

miércoles, 1 de abril de 2026

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