En España todo accionista que tenga 5% o más de un capital de una televisora no podrá ser titular de otra licencia o tener otra participación similar o superior al 5% en otra sociedad titular de una licencia en una misma zona de cobertura. Esta limitación para la TV privada, incluida en el artículo 51 del anteproyecto de Ley General Audiovisual que prepara el gobierno del país, se aplicará en el ámbito estatal cuando la suma de canales difundidos sea superior a 4, a la mitad de los canales difundidos en el ámbito autonómico y en el local en cualquier caso.Según un reporte de Europa Press, el anteproyecto, que podría llegar al Congreso entre mediados y fines de octubre, determina que la televisión privada deja de ser calificada servicio público para convertirse en una actividad empresarial sometida a licencia, que se obtendrá mediante concurso. Determina también que bajo ningún supuesto la entrega de nuevas licencias se podrá alegar como alteración del equilibrio económico financiero de los licenciatarios anteriores. En el artículo 14 se fijan criterios objetivos para la adjudicación de licencias, entre los que figuran el mantenimiento del pluralismo y las garantías para la expresión libre y pluralista de las ideas.
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viernes, 24 de abril de 2026 |