
Omar Camero Zamora, presidente de Televen
La Superintendencia de Promoción y Protección de la Libre Competencia (Procompetencia) decidió sancionar a Corporación Venezolana de Televisión (Venevisión) y RCTV, C.A., por prácticas restrictivas de la libre competencia en perjuicio de Corporación Televen. El fallo fue firmado por el titular del organismo, Milton Ladera Jiménez, luego de un año y cuatro meses de investigación y análisis.Televen había presentado la denuncia el 14 de noviembre del 2003, a través de sus abogados Luis Ortiz-Álvarez y Noemí Fischbach.La sentencia ordena a las empresas mencionadas el pago de multas que superan los 22.000 millones y los 21.000 millones, respectivamente, más de US$8 millones. También establece los siguientes puntos:”1. Cesar inmediatamente la aplicación de las prácticas restrictivas de la Libre Competencia contenidas en el artículo 10, numerales 1 y 3 y el artículo 6 de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia.2. Realizar sus cobranzas en forma independiente e individual, sin que puedan constituirse directa o indirectamente sociedades o asociaciones conjuntas que puedan ser escenarios de intercambio y conocimiento de información de uno u otro competidor.3. La liquidación de la sociedad mercantil Sercotel, C.A., inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy -Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda-el 28 de diciembre de 1973, bajo el N° 281, Tomo 16-B.4. Presentar a esta Superintendencia previamente a su distribución, los nuevos y futuros folletos u estructuras comerciales a ser ofertadas a los anunciantes de la compra de espacios publicitarios para la televisión abierta.5. Finalizado el proceso de negociación de la venta de espacios publicitarios de televisión abierta cada canal deberá remitir un reporte que indique detalladamente las condiciones de comercialización y los montos de los contratos acordados con cada uno de sus anunciantes. Asimismo, deberán remitir copia del contrato suscrito y sus respectivos anexos a esta Superintendencia. En caso de ser contratos u ofertas verbales, igualmente deberá suministrarse un reporte detallado que indique sus términos, condiciones y partes involucradas.Además, en base a lo dispuesto en el artículo 29 numeral 2° de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre competencia, se ordena realizar una investigación preliminar respecto a los señalamientos que fueron hechos por los representantes de la Corporación Televen, C.A., en su escrito de conclusiones en el marco del presente procedimiento respecto a la empresa Panamericana de Venezuela Medición S.A. (AGB). Respecto a la práctica del boicot prohibida en el artículo 17 de la Ley para Promover y Proteger el ejercicio de la Libre Competencia, por la cual también se dio apertura a este procedimiento, esta Superintendencia observa que no se encontraron elementos probatorios suficientes que permitan verificar a esta Superintendencia la comisión de dicha práctica por parte de las personas jurídicas investigadas”.
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jueves, 30 de abril de 2026 |